Miembro del Instituto Peruano de Protección y Defensa del Consumidor.
Parte de la política del nuevo gobierno consistió en el cambio de los directores de distintas instituciones del Estado, por ejemplo, del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y la Propiedad Intelectual (INDECOPI), que ahora es dirigido por el abogado Ivo Gagliuffi, conocido por patrocinar al empresariado, a proveedores infractores de los Derechos del Consumidor, y quién abiertamente se ha mostrado en contra de diversas reformas a favor de los consumidores, es decir, nosotros.[1]
En este sentido, en diciembre del 2016, el gobierno promulga el Decreto Supremo 1308, que modifica sustancialmente distintos artículos del Código de Protección y Defensa del Consumidor. La principal novedad de esta modificatoria se encuentra en el Art. 108, en el que se establecen los supuestos que pondrán fin al procedimiento administrativo en materia de protección al consumidor, es decir, las razones por las cuales pueden archivarse las denuncias de los consumidores. Dicha modificatoria ha recibido titulares como: “Simplifica solución de conflictos”, “INDECOPI ya no sancionará al proveedor que subsane su infracción”, entre otros; lo que no se ha dicho es que con dicha modificatoria se permitirá al proveedor ser absuelto de toda responsabilidad administrativa y sanción, en cuanto se arrepienta y subsane su proceder una vez que ha sido denunciado y antes de la imputación de cargos. (La denuncia se inicia formalmente no con la presentación de la misma, sino con el traslado de la imputación de cargos, es decir unos 7 a 10 días después).
El vía crucis del consumidor, un ejemplo de la modificatoria al Art. 108
¿En qué nos perjudica esta modificatoria, no todos tenemos derecho a rectificarnos? En efecto sí, pero hay que tener en cuenta que un consumidor acude a INDECOPI a denunciar la vulneración de sus derechos en última instancia, y para ello ponemos el siguiente ejemplo. (Cualquier parecido con la realidad es pura coincidencia): Juana tiene una tarjeta de crédito del Banco Z. El día 20 de Abril, Juana fue a una agencia a realizar el pago mensual por el uso de tarjeta de crédito, ya que ella es puntual en sus pagos. Ella ha sacado la cuenta de sus consumos, y sabe que tiene que pagar S/. 200 soles, sin embargo, al momento de acercarse a ventanilla la señorita que atiende le indica que el monto total que tendría que pagar ése mes es de S/. 800.00 Soles. Juana le indica a la señorita de ventanilla del banco Z, que debe haber algún error, ya que ella ha sacado cuentas y debería pagar slo S/. 200.00 (por sus consumos y el seguro de desgravamen). Juana, indignada, solicita el libro de reclamaciones del Banco Z, con el fin de interponer un reclamo, indicando que no asumirá ningún tipo de pago que ella no haya realizado. Luego, regresa a su casa con su hoja de reclamación, esperando que el Banco Z le dé una solución adecuada.
Luego de 30 días Juana recibe una carta del Banco Z, ándole que se encuentran realizado una investigación del caso, por lo que le solicitan 30 días más (hay casos en ciertos proveedores que no se dan ni esa molestia). Juana, quién se encuentra molesta, decide esperar 30 días más la respuesta del Banco, sin embargo, pasados 5 días llega su estado de cuenta, donde se le indica que -además de los S/. 800.00 Soles que debía-, se han sumado intereses y penalidades, debiendo – más de mil soles a la fecha.
Después de 60 días de presentar su primer reclamo, recibe la respuesta del Banco:, han declarado improcedente su reclamo y tiene que pagar no sólo el monto reclamado, sino los intereses y penalidades, que ya suman alrededor de S/. 1200 soles. Ante estos hechos, Juana decide acudir al INDECOPI para presentar su denuncia. Para ello, primero se orienta, redacta su escrito de denuncia, saca sus copias, imprime su escrito, realiza el pago de su tasa de S/.36 soles, y presenta su denuncia, Ella confía en que la institución solucionará el problema y sancionará al Banco Z por todo lo sucedido
A las dos semanas de presentada su denuncia, Juana recibe una resolución de INDECOPI, informándole que conforme a lo establecido en el artículo. 108, Literal f, del Código de Protección y Defensa del Consumidor, su caso ha sido declarado improcedente ya que el Banco Z ha subsanado su conducta infractora al exonerarla de cualquiercobro superior a los S/. 200.00 soles que tenía que pagar inicialmente. De esta manera, el Banco Z no recibe ninguna sanción ni medida correctiva.
Saque sus propias conclusiones, ¿realmente el INDECOPI corrige el mercado o socapa al proveedor infractor?
*Socio del Estudio Warthon Abogados y Consultores.
[1]https://www.youtube.com/watch?v=YqWGPrKhsNw
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