27/09/2023

ADIÓS A LA CONSULTA PREVIA

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CERTIFICACIÓN AMBIENTAL  Y LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LA EXPLORACIÓN MINERA

Henry Carhuatocto Sandoval                                                        Presidente Instituto IDLADS PERÚ

Todo el Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) se erige sobre los principios de prevención, responsabilidad ambiental, internalización de costos y precautorio, y su misión es garantizar que toda actividad riesgosa para el ambiente, la identidad étnica y cultural, y la salud de las personas como las actividades mineras, petroleras o industriales que solo son sostenibles y permitidas si cuentan con una certificación ambiental.

Si a la gestión anterior del MINAM (2011-2016) la recordamos porque debilito el procedimiento sancionador ambiental, el establecimiento de zonas reservadas, el ordenamiento territorial y alentó la existencia de los Informes Técnicos Sustentatorios –ITS que serían origen de conflictos socio ambientales como el del Proyecto Las Bambas.

La presente gestión del MINAM (2016- …) va mucho más lejos cuando avala que el sector de MINEM siga fracturando la estructura del SEIA que se parapeto históricamente en tres (03) instrumentos de gestión ambiental según la intensidad de los riesgos al ambiente en:

a)   Declaración de Impacto Ambiental – DIA

b)   Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado- EIAsd

c)    Estudio de Impacto Ambiental Detallado- EIAd

Luego la aparición de los ITS crea la primera fisura tras el argumento de actualizar componentes no significativos del proyecto minero y con un costo de cero impactos ambientales se convirtió al final en la puerta de escape perfecta para evadir un procedimiento de modificación de estudios ambientales o actualización de los mismos y además la debida participación ciudadana e indígena.

El 05 de mayo del 2017 el MINEM abre fuego sobre la base del SEIA y se alista a evadirlo mediante el Proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Protección Ambiental para las Actividades de Exploración Minera, Resolución Ministerial No 169-2017-MEM/DM, basta con leer su artículo 48 donde crea el concepto “Proyectos de bajo riesgo ambiental” según el cual determinadas actividades de exploración minera están sujetas a un procedimiento de evaluación en el plazo de diez días hábiles contado a partir de ser admitido a trámite. El procedimiento termina con la expedición de una resolución de aprobación o desaprobación, sustentado en un único informe técnico de evaluación del cumplimiento de los Términos de Referencia. No procede la emisión de un informe de observaciones, ni la solicitud de información complementaria.

El 02 de Octubre del 2017 el golpe más duro al SEIA vino de donde menos se esperaba cuando el MINAM hace una Modificación a pedido del sector minero del listado de inclusión de los Proyectos de Inversión sujetos al Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA), mediante Resolución Ministerial No 276-2017-MINAM que confirma un secreto a voces la exclusión de un grupo de proyectos mineros que de ordinario hubieran necesitado estar sujetos al SEIA al bajar la valla ambiental y escapar de la participación ciudadana y consulta previa.

De esta forma solo los Proyectos de exploración minera de titulares de la mediana y gran minería, considerando sus componentes auxiliares y otros que requiera, que contemplen más de veinte (20) plataformas de perforación y/o más de diez (10) hectáreas de área disturbada, o que se encuentren ubicados:

a)   A menos de cincuenta (50) metros de un cuerpo de agua, bofedal, canal de conducción, pozo de captación de aguas subterráneas, manantiales o puquiales.

b)    A menos de cien (100) metros de distancia en línea horizontal y perpendicular de la huella máxima de ocupación en invierno de un nevado o área glaciar.

c)    A menos de cien (100) metros de tierras de protección y/o bosques primarios.

d)   En Áreas Naturales Protegidas de administración nacional y/o sus zonas de amortiguamiento y/o áreas de conservación regional.

e)   En áreas al amparo de alguna regulación especial expresamente reconocidas por Ley.

Además de Proyectos de exploración minera que consideren túneles de exploración o que se busquen determinar la existencia de minerales radioactivos.

En ese contexto, ni el MINAM ni el MINEM han dado un sustento técnico legal solido sobre las razones de excluir actividades de exploración minera del SEIA especialmente cuando esta actividad ha sido la que mayores problemas socio ambientales ha dado al país.  Este retroceso ambiental causa mayor preocupación cuando el reglamento de protección ambiental para actividades de exploración minera ha sido objeto de una petición de consulta previa por la Confederación Nacional Agraria –CNA y la Organización Nacional de Mujeres Andinas y Amazónicas del Perú –ONAMIAP que el Viceministerio de Interculturalidad tiene pendiente resolver.

Finalmente, llama la atención que mientras el MINAM se preocupa por el control de la basura que pueden generar los feligreses del Señor de los Milagros en simultáneo reduzca las exigencias a la exploración minera que genera riesgos socio ambientales haciendo parecer que el Derecho Ambiental solo se aplica a los que tienen menos poder. En ese sentido exhortamos al MINAM a restituir los resguardos socio ambientales y además a abrir el dialogo con la organizaciones de la sociedad civil y organizaciones indígenas sobre la necesidad de someter a consulta previa los reglamentos ambientales y estudios ambientales en razón que dichas medidas afectan directamente derechos ambientales y derechos colectivos de los pueblos indígenas especialmente sus territorios ancestrales e identidad étnica y cultural.

Lima 09 de octubre del 2017.

Instituto IDLADS PERÙ