Director de DHSF*
Durante las últimas semanas hemos escuchado casi al unísono en la mayoría de los medios de comunicación nacional y de los voceros fujimoristas en el Congreso de la Republica sobre la posibilidad de un indulto humanitario al reo Alberto Fujimori. De esta forma nuevamente se manosea el tema del indulto, sin tomar en cuenta el dolor de las victimas y de los familiares de los fallecidos en el caso Barrios Altos, la Cantuta y otros tantos en los que estuvo involucrado el régimen de Fujimori, delitos por los cuales fue encontrado culpable y cumple sentencia actualmente.
Pero para entender mejor el tema del indulto y sus implicancias legales y políticas es necesario revisar algunas cuestiones previas. Para empezar tiene que haber una solicitud del indulto humanitario, ya sea por el mismo reo o los familiares, en este caso, hasta donde sabemos, no existe ningún pedido a la comisión de gracias presidenciales del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Además existe, y esta es la parte más importante, una Resolución Ministerial (RM) emitido en la gestión de Alan García que regula el procedimiento para otorgar Indultos Humanitarios.
Entonces para que un indulto humanitario proceda se tiene que dar por lo menos tres supuestos: a) padecimiento de una enfermedad terminal, b) padecimiento de una enfermedad grave y degenerativa o c) presencia de una enfermedad mental crónica. El caso de Alberto Fujimori no aplica a estas prerrogativas, si bien se encuentra mal de salud, propio de su edad, no se encuentra en las condiciones mencionadas. Además para que se determine la gravedad de su salud se debe conformar una junta medica de especialistas que elabore un informe sobre la situación de salud del reo, y que posteriormente con la venia del Ministro de Justicia es alcanzada al Presidente de la Republica, hasta donde sabemos esto tampoco se ha planteado.
De otro lado, nuestro país mantiene vigente numerosos tratados en materia de derechos humanos, y es parte del Sistema Interamericano de Derechos Humanos (Corte y la CIDH), entre otros, en estas se señala por ejemplo que los delitos por secuestro y de lesa humanidad no aplican para un indulto humanitario. Dicho de otra forma, lo que se estaría haciendo es eludir el cumplimiento de la ley a nivel nacional e internacional. Un indulto violando estas prerrogativas jurídicas es inaceptable en un Estado de Derecho.
Por ello sostenemos que el indulto tiene un carácter meramente político. Al parecer PPK, los fujimoristas y apristas habrían negociado un acuerdo político que los blindaría de las denuncias por corrupción que el caso Lava Jato viene destapando, y parte de los acuerdos sería el indulto a Fujimori. Sea cual sea las motivaciones políticas de este gobierno para pensar en el indulto al reo Fujimori esta claro que será ilegal, antidemocrático, y constituiría un retroceso en materia de derechos humanos, y por su puesto seria un insulto a la victimas de los familiares fallecidos en el régimen de Fujimori.
Abelino Guillen ex Fiscal Supremo señala con mucho acierto que los fujimoristas van a intentar utilizar políticamente este indulto: “Hay dos niveles que se tienen que evaluar. Uno es el tema clínico, pero el otro es el que tiene que ver con la conducta del interno. ¿Ha pedido perdón a los familiares de las víctimas? ¿Pagó la reparación civil? No se ha pagado un sol. ¿De qué proceso de reconciliación se puede hablar si se quiere imponen un indulto que no se ajusta a ley? ¿Cómo se puede cerrar una herida con impunidad?”
- Derechos Humanos Sin Fronteras
Ilustración Fujimori: Juvenal Zamalloa Aguirre
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