02/10/2023

Las dos Reformas a las que hay que tomar atención

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Por: Luisa Maria Gamio Gonzalez

¿REALMENTE SABEMOS QUÉ ES LO QUE CADA UNA IMPLICA?

El próximo 9 de diciembre se llevará a cabo el “Referéndum Nacional 2018”, que consultará a la ciudadanía sobre la refor­ma del Consejo Nacional de la Magistra­tura, el financiamiento privado a los par­tidos políticos, la no reelección inmediata de congresistas y el retorno de la bicame­ralidad en el parlamento.

Ya conocemos el planteamiento de las pre­guntas, pero ¿realmente sabemos qué es lo que cada una implica?

  1. ¿Aprueba la reforma consti­tucional sobre laconformación y funciones de la Junta Nacional de Justicia, antes Consejo Nacional de la Magistratura?

De responder que sí, se modificarían los artículos 154, 155 y 156 de la Constitu­ción, en los siguientes términos:

El artículo 154 nombra las funciones de la que sería la Junta Nacional de Justi­cia. El inciso 1 aclara que el voto de nom­bramiento de jueces y fiscales debe ser público y motivado. El inciso 2 indica que la ratificación de jueces y fiscales debe ser por voto público y motivado cada siete años, además que, conjuntamente con la Academia de la Magistratura, se ejecuta­rá la evaluación parcial de su desempeño cada tres años seis meses y que los jueces y fiscales no ratificados o destituidos no pueden reingresar al Poder Judicial ni al Ministerio Público.

El inciso 3 precisa que la destitución aplicada a jueces de la Corte Suprema y fiscales supremos y de oficio o a solicitud a los jueces y fiscales de todas las instan­cias. De ser jueces y fiscales supremos se podrá aplicar amonestación o suspensión de 120 días calendario, aplicando criterios racionales y proporcionales, la resolución debe ser motivada y con previa audiencia del interesado, la cual será inimpugnable.

Se agrega el inciso 4 referido al deber de registrar, custodiar, mantener actualizado y publicar el Registro de Sanciones Disci­plinarias de Jueces y Fiscales.

El anterior inciso 4 se convierte en el 5 manteniendo su naturaleza y se agrega el inciso 6, que cita “Presentar un informe anual al Pleno del Congreso”.

El artículo 155 referido a los miem­bros de la Junta Nacional de Justicia, quie­nes serán 7, sin posibilidad de ampliar el número, por un periodo de 5 años, siendo prohibida su reelección y cuyos suplen­tes serán por orden de mérito obtenido en el concurso, el cual estará a cargo de una comisión especial conformada por el Defensor del Pueblo, el Presidente del Po­der Judicial, el Fiscal de la Nación, el Con­tralor General de la República, un rector elegido en votación por los rectores de las universidades públicas licenciadas con más de cincuenta años de antigüedad y un rector elegido en votación por los rectores de las universidades privadas licenciadas con más de cincuenta años de antigüedad. La Comisión Especial debe instalarse, a convocatoria del Defensor del Pueblo, seis meses antes del vencimiento del mandato de los miembros de la Junta Nacional de Justicia y cesa con la juramentación de los miembros elegidos. Esta comisión conta­rá con el apoyo de una Secretaría Técnica Especializada, que se encargará de que el proceso se lleve a cabo de acuerdo a ley, brindando garantías de probidad, impar­cialidad, publicidad y transparencia.

El artículo 156 que habla de los requi­sitos para ser miembro de la JNJ, menciona que se requiere ser peruano de nacimien­to, ser ciudadano en ejercicio, ser mayor de cuarenta y cinco años, y menor de se­tenta y cinco, ser abogado con experiencia profesional no menor de veinticinco años; o haber ejercido la cátedra universitaria por no menos de veinticinco años; o haber ejercido la labor de investigador en mate­ria jurídica por lo menos durante quince años; además no tener sentencia condena­toria firme por delito doloso y tener reco­nocida trayectoria profesional y solvencia e idoneidad moral. Los miembros de la Jun­ta Nacional de Justicia gozan de los mis­mos beneficios y derechos y están sujetos a las mismas obligaciones e incompatibili­dades que los jueces supremos. Su función no debe incurrir en conflicto de intereses y es incompatible con cualquier otra acti­vidad pública o privada fuera del horario de trabajo, salvo la docencia universitaria.

Como disposiciones complementarias re­fiere que la selección de los miembros de la Junta Nacional de Justicia se realiza en un plazo no mayor de noventa días calen­dario luego de la entrada en vigencia de la modificación de su ley orgánica; de igual manera se autoriza a la Junta Nacional de Justicia para que, en un plazo no mayor de dieciocho meses, proceda a revisar los nombramientos, ratificaciones, evaluacio­nes y procedimientos disciplinarios efec­tuados por los consejeros removidos por el Congreso de la República, en los casos que existan indicios de graves irregularidades.

Finalmente se menciona el cambio de de­nominación del Consejo Nacional de la Magistratura por el de “Junta Nacional de Justicia”.

  1. ¿Aprueba la reforma cons­titucional que regula el finan­ciamiento de organizaciones políticas?

Esta pregunta modificaría el artículo 35 de nuestra Carta Magna, en la que se estable­cen disposiciones orientadas a asegurar el funcionamiento democrático de las organi­zaciones políticas y la transparencia sobre el origen de sus recursos económicos, así como su verificación, fiscalización, control y sanción. Aclara que el financiamiento de las organizaciones políticas puede ser pú­blico o privado y se rige por ley conforme a criterios de transparencia y rendición de cuentas. El financiamiento público promue­ve la participación y fortalecimiento de las organizaciones políticas bajo criterios de igualdad y proporcionalidad. El financia­miento privado se realiza a través del sis­tema financiero con las excepciones, topes y restricciones correspondientes. El finan­ciamiento ilegal genera la sanción adminis­trativa, civil y penal respectiva. Asimismo, solo se autoriza la difusión de propaganda electoral en medios de comunicación ra­diales y televisivos mediante financiamien­to público indirecto, a diferencia del actual artículo, que refiere que la publicidad es gratuita en medios del Estado.