
Por: Luisa Maria Gamio Gonzalez
¿REALMENTE SABEMOS QUÉ ES LO QUE CADA UNA IMPLICA?
El próximo 9 de diciembre se llevará a cabo el “Referéndum Nacional 2018”, que consultará a la ciudadanía sobre la reforma del Consejo Nacional de la Magistratura, el financiamiento privado a los partidos políticos, la no reelección inmediata de congresistas y el retorno de la bicameralidad en el parlamento.
Ya conocemos el planteamiento de las preguntas, pero ¿realmente sabemos qué es lo que cada una implica?
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¿Aprueba la reforma constitucional sobre laconformación y funciones de la Junta Nacional de Justicia, antes Consejo Nacional de la Magistratura?
De responder que sí, se modificarían los artículos 154, 155 y 156 de la Constitución, en los siguientes términos:
El artículo 154 nombra las funciones de la que sería la Junta Nacional de Justicia. El inciso 1 aclara que el voto de nombramiento de jueces y fiscales debe ser público y motivado. El inciso 2 indica que la ratificación de jueces y fiscales debe ser por voto público y motivado cada siete años, además que, conjuntamente con la Academia de la Magistratura, se ejecutará la evaluación parcial de su desempeño cada tres años seis meses y que los jueces y fiscales no ratificados o destituidos no pueden reingresar al Poder Judicial ni al Ministerio Público.
El inciso 3 precisa que la destitución aplicada a jueces de la Corte Suprema y fiscales supremos y de oficio o a solicitud a los jueces y fiscales de todas las instancias. De ser jueces y fiscales supremos se podrá aplicar amonestación o suspensión de 120 días calendario, aplicando criterios racionales y proporcionales, la resolución debe ser motivada y con previa audiencia del interesado, la cual será inimpugnable.
Se agrega el inciso 4 referido al deber de registrar, custodiar, mantener actualizado y publicar el Registro de Sanciones Disciplinarias de Jueces y Fiscales.
El anterior inciso 4 se convierte en el 5 manteniendo su naturaleza y se agrega el inciso 6, que cita “Presentar un informe anual al Pleno del Congreso”.
El artículo 155 referido a los miembros de la Junta Nacional de Justicia, quienes serán 7, sin posibilidad de ampliar el número, por un periodo de 5 años, siendo prohibida su reelección y cuyos suplentes serán por orden de mérito obtenido en el concurso, el cual estará a cargo de una comisión especial conformada por el Defensor del Pueblo, el Presidente del Poder Judicial, el Fiscal de la Nación, el Contralor General de la República, un rector elegido en votación por los rectores de las universidades públicas licenciadas con más de cincuenta años de antigüedad y un rector elegido en votación por los rectores de las universidades privadas licenciadas con más de cincuenta años de antigüedad. La Comisión Especial debe instalarse, a convocatoria del Defensor del Pueblo, seis meses antes del vencimiento del mandato de los miembros de la Junta Nacional de Justicia y cesa con la juramentación de los miembros elegidos. Esta comisión contará con el apoyo de una Secretaría Técnica Especializada, que se encargará de que el proceso se lleve a cabo de acuerdo a ley, brindando garantías de probidad, imparcialidad, publicidad y transparencia.
El artículo 156 que habla de los requisitos para ser miembro de la JNJ, menciona que se requiere ser peruano de nacimiento, ser ciudadano en ejercicio, ser mayor de cuarenta y cinco años, y menor de setenta y cinco, ser abogado con experiencia profesional no menor de veinticinco años; o haber ejercido la cátedra universitaria por no menos de veinticinco años; o haber ejercido la labor de investigador en materia jurídica por lo menos durante quince años; además no tener sentencia condenatoria firme por delito doloso y tener reconocida trayectoria profesional y solvencia e idoneidad moral. Los miembros de la Junta Nacional de Justicia gozan de los mismos beneficios y derechos y están sujetos a las mismas obligaciones e incompatibilidades que los jueces supremos. Su función no debe incurrir en conflicto de intereses y es incompatible con cualquier otra actividad pública o privada fuera del horario de trabajo, salvo la docencia universitaria.
Como disposiciones complementarias refiere que la selección de los miembros de la Junta Nacional de Justicia se realiza en un plazo no mayor de noventa días calendario luego de la entrada en vigencia de la modificación de su ley orgánica; de igual manera se autoriza a la Junta Nacional de Justicia para que, en un plazo no mayor de dieciocho meses, proceda a revisar los nombramientos, ratificaciones, evaluaciones y procedimientos disciplinarios efectuados por los consejeros removidos por el Congreso de la República, en los casos que existan indicios de graves irregularidades.
Finalmente se menciona el cambio de denominación del Consejo Nacional de la Magistratura por el de “Junta Nacional de Justicia”.
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¿Aprueba la reforma constitucional que regula el financiamiento de organizaciones políticas?
Esta pregunta modificaría el artículo 35 de nuestra Carta Magna, en la que se establecen disposiciones orientadas a asegurar el funcionamiento democrático de las organizaciones políticas y la transparencia sobre el origen de sus recursos económicos, así como su verificación, fiscalización, control y sanción. Aclara que el financiamiento de las organizaciones políticas puede ser público o privado y se rige por ley conforme a criterios de transparencia y rendición de cuentas. El financiamiento público promueve la participación y fortalecimiento de las organizaciones políticas bajo criterios de igualdad y proporcionalidad. El financiamiento privado se realiza a través del sistema financiero con las excepciones, topes y restricciones correspondientes. El financiamiento ilegal genera la sanción administrativa, civil y penal respectiva. Asimismo, solo se autoriza la difusión de propaganda electoral en medios de comunicación radiales y televisivos mediante financiamiento público indirecto, a diferencia del actual artículo, que refiere que la publicidad es gratuita en medios del Estado.
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