27/09/2023

E.T. Palomino deberá pagar S/ 1 millón 935 mil por accidente causó la muerte de 21 personas

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Indecopi impone sanción de 450 UIT a empresa por trasladar de forma insegura a sus pasajeros y ocasionar accidente de tránsito que dejó muertos y heridos en octubre del 2019. Investigaciones determinaron que el chofer no hizo caso a las señales de tránsito. La sanción es apelable.

La Comisión de la Oficina Regional del Indecopi en Cusco sancionó en primera instancia administrativa a la Empresa de Transportes Expreso Internacional Palomino S.A.C y le impuso una multa de 450 UIT (Unidades Impositivas Tributarias). La sanción equivale a S/ 1 millón 935 mil por vulnerar el Código de Protección y Defensa del Consumidor, al haber trasladado de manera insegura e inadecuada a sus pasajeros, causando un trágico accidente de tránsito.

La empresa provocó un accidente el pasado 1 de octubre de 2019 en el que 28 personas resultaron heridas y 21 fallecieron. Indecopi Cusco comprobó que el chofer del vehículo siniestrado recorrió un tramo de la carretera Interoceánica Cusco-Madre de Dios, a inmediaciones del km 144, sin hacer caso a las señales de tránsito que le indicaban reducir la velocidad. Esa negligencia provocó que la unidad se volcara, a lo que se sumó que no se había cumplido el relevo de conductor como establece la ley. 

Como medida correctiva, la comisión ordenó a la empresa sancionada que cumpla con cubrir la totalidad de los gastos médicos de los pasajeros que resultaron heridos, en aquellos casos que el seguro correspondiente no sea suficiente para cubrir los mismos.

Este pronunciamiento fue notificado al citado proveedor el 22 de junio de 2020, por lo que se encuentra dentro del plazo para presentar su apelación. Esta resolución recién pudo ser notificada a la empresa sancionada, debido a la suspensión de los plazos administrativos, ante el estado de emergencia nacional, decretado por el Ejecutivo por la pandemia.

La sanción se fundamente en el artículo 25° del Código de Protección y Defensa del Consumidor. “Los productos o servicios ofertados en el mercado no deben conllevar, en condiciones de uso normal o previsible, riesgo injustificado o no advertido para la salud o seguridad de los consumidores o sus bienes”, precisa esta norma.

Puede ver la resolución en el siguiente enlace:

https://servicio.indecopi.gob.pe/buscadorResoluciones/getDoc?docID=workspace://SpacesStore/a5ce2778-a3bc-4bbd-89f6-4288325d1ca6