29/09/2023

Tribunal Constitucional reconoce por primera vez el derecho fundamental a la protesta

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Sentencia publicada el 6 de julio constituye un paso importante para proteger a los líderes campesinos y defensores que han sido denunciados por ejercer el derecho a protestar. IDL, Aporvidha, DHSF y Derechos Humanos y Medio Ambiente, organizaciones defensoras de la legalidad y los derechos, analizaron la resolución.

El Tribunal Constitucional publicó el ayer una sentencia que reconoce el derecho a la protesta. La demanda de inconstitucionalidad fue presentada en contra del artículo 200 del Código Penal, que tipifica el delito de extorsión, y que sus constantes modificatorias constituían una amenaza cierta e inminente a varios derechos fundamentales, pero de manera especial al derecho a la protesta.

Instituto de Defensa Legal, Asociación por la Vida y la Dignidad Humana, Derechos Humanos Sin Fronteras y Derechos Humanos y Medio Ambiente, organizaciones defensoras de la legalidad y los derechos, analizaron la sentencia y concluyeron que constituye un avance importante para proteger a los líderes campesinos y defensores que eran víctimas de denuncias por protestar, conocida también como la criminalización de las protestas.

La demanda fue presentada por el Colegio de Abogados de Puno, con el patrocinio de esas 4 organizaciones, y cuestionaba la disposición “u otra ventaja de cualquier otra índole”, reiterada a lo largo de la tipificación del delito de extorsión.

“El primer párrafo establece que el delito de extorsión puede tener una finalidad no patrimonial, con lo cual se desnaturaliza este tipo penal. El tercer párrafo establece que tomar vías y locales públicos constituye delito de extorsión, desconociendo la naturaleza propia de los actos de protesta en muchas partes de los Andes y la Amazonía”, explican las organizaciones.

El delito de extorsión se sanciona con una pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez años. “Si tenemos en cuenta que la pena privativa de libertad mínima contemplada para el delito de extorsión es de 10 años (más de 4 años), la consecuencia práctica es que puede imponerse prisión preventiva a líderes y lideresas sociales solo por participar en una marcha de protesta donde se haya tomado una vía pública”, analizan.

Derecho reconocido

Aunque el TC declaró infundada la demanda, pues no llegó a reunir 5 votos para declarar la inconstitucionalidad del artículo 200 (tuvo 4 votos favorables y 3 desfavorables), materialmente, hizo una interpretación en extenso del artículo 200 con la finalidad de cerrar cualquier posible aplicación de esta norma en contra del derecho a la protesta.  “Pero, además, desarrolló el contenido del derecho de este derecho, de tal manera que sea exista un límite para posibles interpretaciones restrictivas e inconstitucionales del delito”.

Las organizaciones sostienen que lo más valioso de la sentencia es que, por primera vez, el TC ha reconocido el derecho fundamental a la protesta social como un nuevo derecho en la Constitución. “…podemos concluir que aquí no solo se ha reconocido un nuevo derecho, sino también se ha desarrollado un nuevo marco normativo, de naturaleza jurisprudencial, del derecho a la protesta”, anotan.

De alguna manera, continúan las cuatro instituciones, esta sentencia dota de protección constitucional a un derecho que hasta ahora solo había sido reconocido de forma previa en la sentencia del Baguazo por la Sala Penal de Apelaciones Transitoria y Liquidadora de Bagua y en el reciente informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos denominado “Protesta y derechos humanos’’.

“Lo que ha hecho el TC es reconocer que el derecho a la protesta forma parte de la Constitución, de las normas constitucionales que forman parte del bloque de constitucionalidad, del parámetro de control constitucional, de las normas fundamentales que regulan el pacto político. Además, al ser parte de la Carta Política, tiene protección constitucional, es decir, tiene una protección jurídica reforzada susceptible de ser defendida a través de los procesos constitucionales”.