27/09/2023

Congreso aprueba ley de financiamiento de partidos políticos

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El Estado destinará el equivalente al 0.1% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) por cada voto emitido para elegir representantes al Legislativo. Los privados solo pueden aportar montos que no superen las 120 Unidades Impositivas Tributarias al año.

El Congreso de la República aprobó la Ley que modifica el título VI “del financiamiento de los partidos políticos” de la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas, que fijan nuevos criterios para que las organizaciones reciban financiamiento por todos los tipos de fuentes. Respaldaron la Ley 89 congresistas, 35 votaron en contra y dos se abstuvieron.

A pedido del presidente de la Comisión de Constitución, Omar Chehade, se exoneró de la segunda votación y, por ende, la norma será remitida al Ejecutivo para su promulgación.

La norma establece entre otras cosas que el financiamiento público directo solo es para los partidos políticos y alianzas electorales que obtienen representación en el Congreso.

El Estado destinará el equivalente al 0.1% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) por cada voto emitido para elegir representantes al Legislativo. Dichos fondos se otorgan con cargo al Presupuesto General de la República y son recibidos por los partidos políticos para ser utilizados, durante el quinquenio posterior a la mencionada elección.

Para que se proceda al financiamiento se deben cumplir algunas reglas. Entre ellas que este será que el 50% del financiamiento público directo recibido para ser utilizado en gastos de funcionamiento ordinario, así como en la adquisición de inmuebles, mobiliario y otros bienes necesarios para atender actividades consustanciales al objeto de la organización política, así como para la contratación de personal y servicios diversos.

En tanto, no menos del 50% del financiamiento público directo recibido para ser utilizado en actividades de formación, capacitación, investigación y difusión de estas, bajo criterios de igualdad, paridad y no discriminación entre hombres y mujeres. Estas actividades pueden estar orientadas a los procesos electorales convocados e involucrar realización de encuestas, desarrollo de sistemas informáticos o herramientas digitales y procesamiento masivo de datos.

Financiamiento privado

En cuanto al financiamiento privado señala que las organizaciones políticas pueden recibir aportes o ingresos procedentes de los particulares en efectivo o en especie de cada aportante como persona natural o persona jurídica extranjera sin fines de lucro, incluido el uso de inmuebles, a título gratuito, siempre que no superen las 120 Unidades Impositivas Tributarias al año.

Los ingresos obtenidos por la realización de actividades proselitistas, provenientes de aportes en efectivo debidamente bancarizados o de contribuciones que permitan identificar a los aportantes y el monto del aporte con los comprobantes correspondientes, hasta 100 Unidades Impositivas Tributarias por actividad.

Los rendimientos producto de su propio patrimonio y de los bienes que tienen en posesión, así como los ingresos por los servicios que brinda la organización política a la ciudadanía y por los cuales cobra una contraprestación, entre otros.

Aportes a candidaturas

En tanto, los aportes para las candidaturas se deben respetar que cada aporte en efectivo o en especie que recibe el candidato para una campaña electoral, en el caso de elecciones congresales, regionales, municipales y para el Parlamento Andino, de cualquier fuente de financiamiento permitida, no debe exceder de las 50 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) por aportante.

Cuando el aporte supere el 25% de una Unidad Impositiva Tributaria (UIT), este debe hacerse a través de una entidad financiera. En este caso, el responsable de campaña del candidato debe informar sobre el detalle del nombre de cada aportante, la entidad bancaria utilizada y la fecha de la transacción a la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE).