
Un cambio constitucional debería establecer un mecanismo constitucional de reforma y cambio que haga posible cambiar una Constitución y no cerrar esa posibilidad como ocurre actualmente. Pero también debería expulsar el modelo fujimorista de un Estado reducido a su mínima expresión.
Escribe: Aarón Luis Medina Cervantes / Abogado. Estudio Medina Abogados.
Muchas de las proyecciones sobre los posibles escenarios en el proceso de reforma o cambio constitucional tienen que ver con la capacidad de convocar a una Asamblea Constituyente, aunque podría terminar siendo un oxímoron; es decir, que no se apruebe una Constitución diferente a la carta de 1993.
Observando la conformación de fuerzas políticas en los últimos congresos, es una posibilidad que los defensores de la Constitución de 1993 se conviertan, otra vez, en mayoría congresal. Es una, efectivamente, una posibilidad.
En ese sentido, se pueden realizar algunos ejercicios sobre los posibles escenarios de cambio constitucional. Podemos apreciar la experiencia chilena donde al momento de redacción de la nueva Constitución quisieron desmantelar lo que el jurista cusqueño, Valentín Paniagua, explicaba como la Constitución histórica.
En realidad, las nuevas constituciones se erigen sobre una base jurídica que viene de la anterior Constitución. En el caso de las repúblicas de este lado del mundo, incluso sus primeras constituciones son remedos de las constituciones europeas en todos los momentos de la historia constitucional.
Ahora bien, podemos partir indicando que los dos asuntos que se cuestionan a la Constitución de 1993 son su origen ilegal e ilegítimo y el proyecto político que lo positiviza; es decir, el proyecto fujimorista neoliberal, económico y político.
No podría llamarse cambio constitucional sí la nueva Constitución no estableciera un mecanismo constitucional de reforma y cambio de este documento, y mantuviera el modelo neoliberal (el modelo chileno demuestra que es posible cambiar una Constitución producto de una dictadura desde la constitucionalidad). Su expulsión del proyecto fujimorista de la futura Carta Magna es fundamental.
Una nueva Constitución no en todos los casos representa un cambio de Constitución.
Por otra parte, considero que el rol del Estado en sus relaciones con la sociedad y el mercado son fundamentales en la regulación constitucional. El Estado debe dejar de ser un gran árbitro en el mercado, que deja libre a los actores económicos para que se autorregulen. La experiencia para ser más honesto: la pandemia demostró que la presencia del Estado en el mercado es estratégica.
Además, garantiza los derechos económicos en las relaciones jurídicas asimétricas propias de las desigualdades naturales del mercado.
Los dos asuntos que se cuestionan a la Constitución de 1993 son su origen ilegal e ilegítimo y el proyecto político que lo positiviza; es decir, el proyecto fujimorista neoliberal, económico y político.
En el caso del Estado pequeño y subsidiario (idea aplaudida por la derecha fujimorista que la mostró como gran ejemplo de eficiencia, siendo la historia encargada de demostrar lo contrario) debe regularse y buscar su ampliación mediante mínimamente dos propuestas: la creación de nuevos organismos constitucionales, como por ejemplo la Sunedu (imaginen una Sunedu con autonomía constitucional, que garantice la calidad de la educación universitaria) y el relanzamiento del proceso de descentralización, proceso constitucional e histórico agotado por las fuerzas del centralismo que usaron la corrupción regional como pretexto para recentralizar las competencias administrativas. El Perú centralizado en Lima económica, administrativa y políticamente es nuestro verdadero cáncer.
Finalmente, cabe anotar que hoy en día el derecho constitucional avanzó muchísimo como disciplina y, por lo tanto, no es necesario colocar todos los derechos que tiene una persona en la Constitución. El constitucionalismo a partir de la dignidad humana permite una amplia protección de la persona.
Fortaleciendo, en ese sentido, la jurisdicción constitucional, hacemos mucho por tratar de perfeccionar la parte material de nuestra Constitución histórica. Por ejemplo, mejorando el proceso de elección de los magistrados del Tribunal Constitucional y estableciendo la obligatoriedad de los jueces constitucionales especializados en todos los distritos judiciales.
Lo que requerimos más que la aprobación de un texto (literalmente) es la aprobación de un verdadero contrato social que establezca un proyecto de país, el cual contenga un pacto entre todos los peruanos. La Constitución histórica es la base jurídica de la cual partiremos. La existente idea del Bicentenario puede ser el segundo punto de partida político y constitucional para establecer el anhelado proyecto.
En lo mencionado se encuentra la importancia y necesidad de la convocatoria a una Asamblea Constituyente. El Congreso actual no se encuentra en la capacidad política e histórica para hacer las reformas mencionadas y aprobar un “nuevo” contrato social. La tarea le pertenece al poder constituyente.
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